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Sebastian presenta el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Comercio Minorista
El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha presentado en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Esta Ley ha sido sucesivamente modificada desde su aprobación (hasta en siete ocasiones) con el fin de adecuar su contenido al constante proceso de globalización de la economía y a la necesidad de que la regulación en este ámbito se adapte a la realidad de los mercados.
La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 43 y 49 del Tratado CE respectivamente. Por ello, es necesario modificar la legislación estatal en materia de ordenación del comercio minorista para adaptarla a los nuevos imperativos derivados de la construcción del mercado interior.

El anteproyecto, asimismo, es coherente con el proyecto de Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, actualmente en tramitación parlamentaria.

La nueva Ley respetará las competencias de las Comunidades Autónomas. Dado que el comercio interior es una materia que ha sido asumida como competencia exclusiva en los Estatutos de Autonomía,  serán las autonomías quienes regulen el procedimiento de autorización para la instalación de establecimientos comerciales.

La aplicación de esta norma supondrá una mayor liberalización del sector y simplificación de los trámites administrativos, incrementará la seguridad jurídica, reducirá costes para quienes deseen abrir un nuevo negocio y producirá más empleo al contribuir a incrementar la actividad económica.

Asimismo, al facilitarse la apertura de establecimientos aumentará la oferta, por lo que se incrementará la competencia entre los establecimientos con una previsible mejora de la calidad de los productos y reducción de precios, elementos que suponen un claro beneficio para el consumidor.

En definitiva, contribuye a conseguir un sector de la distribución comercial más dinámico, moderno y competitivo

Modificaciones más relevantes que se introducen en la ley que constituirán bases comunes en todo el territorio:

Se recoge el principio de libertad de establecimiento y se elimina la obligatoriedad de la licencia comercial. No obstante, las autoridades competentes podrán establecer un régimen de autorización, debiendo justificarlo de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva y previsible las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado

Se suprime la definición de gran establecimiento comercial, con ello, se evita un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, ya que no se hace referencia alguna a los metros cuadrados de los establecimientos que inevitablemente conlleva a un régimen de autorizaciones por formato (gran establecimiento, descuento duro, tiendas de conveniencia y medianos establecimientos). En adelante el único aspecto relevante será el impacto que, dependiendo de la zona o el territorio, genere el establecimiento sin tener en cuenta la superficie.

Se prohíben los criterios económicos, restrictivos de la competencia (por ejemplo, condicionar la apertura de nuevos establecimientos al análisis de la oferta comercial en la zona), así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización. .Las CCAA establecerán un procedimiento de autorización que integrará todos los trámites necesarios. Esto supondrá el adelantamiento del inicio la actividad  comercial ahorrando costes a los operadores.

Se sustituye la inscripción previa por la obligación de comunicación a posteriori del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores.

Se suprime la autorización previa en la venta automática y  se exige únicamente la homologación de los modelos y no de cada máquina.

Se limita la duración de las autorizaciones en la venta ambulante para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo disponible.

En los casos en que España pudiera ser sancionada en un procedimiento de infracción europeo cuyo origen esté en la legislación autonómica de comercio, las posibles sanciones que reciba España se trasladarán a la comunidad autónoma que corresponda.

 





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